De ahí, que conforme a lo antes señalado, en lo atinente a la apelación interpuesta el 23 de febrero de 2016 por el abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, en su carácter de parte accionante, en contra la decisión del 18 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de DESALOJO incoada el referido abogado en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ, este Juzgado Superior asume la competencia para conocer y resolver el recurso a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por DESALOJO incoara OSWALDO FUENMAYOR FEO en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ.