En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.682, quien refiere actuar con el carácter de defensor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHAVEZ, contra la decisión N° 1465-15 de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE en relación a la primera denuncia realizada por el recurrente, referida a la falta de motivación por violación expresa de la Ley por inobservancia o desconocimiento o errónea aplicación de una norma jurídica. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso.....