Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos JESÙS EDUARDO ESPINOZA ARTEAGA, LISBETH CAROLINA ESPINOZA ARTEAGA y JAVIER EDUARDO ESPINOZA ARTEAGA, el cual fue aceptado por la representación judicial del demandado, ciudadano CARLOS JAIME GARCÍA AMOROCHO, pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO.