En consideración a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada América Gómez Pérez, Inpreabogado Nº 104.436, quien fuera designada inicialmente como defensora judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de la falta de cualidad y la falta de interés formulada por la representación judicial de la empresa accionada en el escrito de contestación a la demanda, toda vez que, los actores, ciudadanos Alcibíades Da Silva Portillo y Giovanni Guaido González, poseen cualidad activa e interés jurídico sustancial para intentar la presente acción de daños y perjuicios, así como, la sociedad mercantil demandada, C.A. Diego d.....