En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO, en el DECRETO DE EJECUCIÓN, interpuesto por el INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, antes identificada, teniéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.