Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación, presentado por el ciudadano ISAID SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-29644935; contra la decisión No. 0169-2017, de fecha 01 de febrero de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante el cual el tribunal de instancia declaró inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concerniente de habeas corpus presentada por el ciudadano ISAID SALAZAR GUTIÉRREZ, en su cualidad de hermano del ciudadano ISAEL SALAZAR GUTIÉRREZ o.....