En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el abogado RICHARD EDUARDO SANTANA QUINTERO, Inpreabogado Nro. 156.350, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte demandante y SE NIEGA la admisión de la prueba de testigo de los ciudadanos JULIO CESAR PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.898.562y LUCELYS NAVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.014.966