este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR interpuesto por el ciudadano PEDRO PABLO FREITES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.379.809, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio "LICORERÍA SAN JUAN", debidamente asistido en este acto por la Abogada LILA ROSA VILLANUEVA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.841, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº H-758/2014, de fecha 09 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.