Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (Actuando en sede Constitucional), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho Abg. RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de Trabajo C. A. RESONANCIA MAGNÉTICA CAREMA en contra de la ciudadana MARISOL VIERA, Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 6 numeral 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.