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D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NICOLASA DEL JESUS RONDON DE LUQUE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.661.887, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designado como TUTOR INTERINO el ciudadano FREDDY ALEXANDER LUQUE GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.693.418, nieto de la presunta entredicha.
SEGUNDO: Se ordena la publicación íntegramente del dispositivo de esta sentencia en la prensa, mediante cartel y su registro en la oficina de Registro Público respectivo, ello para .....