este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.046., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANDRES ALBERTO ARAUJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.956.697, contra la CLINICA VETERINARIA PRADOS DEL ESTE, representada por el ciudadano JOSELMI ANTONIO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.788.289, todos arriba identificados.