´III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 14 de mayo de 2024 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto a la identificación de la demandante, quedando redactada en los siguientes términos:
"En fecha 07 de Marzo de 2024...omissis...la ciudadana MARY JOSEFINA MANZANILLA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.458.813, de este domicilio...".
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2024 por este tribunal. En consecuencia se ordena oficiar al Registro civil de la .....