Suficientemente expuestos como han sido los argumentos doctrinarios y jurisprudenciales respecto de las formalidades que deben suceder una vez sea verificado el acto de designación, notificación y citación del Defensor Ad Litem, la juramentación de este último, es precisamente la más importante de ellas, lo cual resulta esencial para la validez del juicio habida cuenta que su actuación no deviene de un mandato otorgado, sino por la propia Ley.
Sin embargo, no puede dejar de advertir esta Jurisdicente, que si bien es cierto, los criterios supra transcritos han tenido como fundamento la garantía constitucional del Derecho a la Defensa consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental, no es menos cierto que también se ampara en lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Juramento de fecha 30 de agosto de 1945, sancionada por el extinto Congreso de los Estados Unidos de Venezuela y publicada en la para entonces, Gaceta Oficial Nro. 21.790, cuya norma estableció:
Los Vocales de la.....