Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento del procedimiento adquiriendo en consecuencia mediante la presente sentencia el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el desglose y devolución del instrumento original cursante al Folio 05 del presente expediente y se ordena dejar en su lugar copia fotostática certificada del mismo.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria copia fotostática simple de los folios 06 al 12.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud.....