DE LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR PARTE DEL TRIBUNAL.
En este estado, visto que la Apoderada Judicial de la parte demandante y el apoderado Judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada, Quien decide ante el pedimento de las partes; siendo que se evidencia del folio 18 al 20 y del folio 29 al 31 de la primera pieza de los poderes de los apoderados que los mismos tienen faculta para convenir desistir y transigir en nombre de los mismos, Imparte la homologación de esta transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad.....