PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Trinidad Segundo Molero Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.794.270 asistido por el abogado en ejercicio José Bartolo Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.049.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Trinidad Segundo Molero Méndez y Anais Gregoria Freile Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.794.270 y 19.988.733, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yepes del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el día veintiuno (21) de julio de dos mil siete (2007) tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 17, acompañada a las actas.