DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano por el ciudadano GUSTAVO BONIFACIO MÉNDEZ CARRERO, suficientemente identificado, asistido legalmente por los ciudadanos JULIO ANTONIO MÉNDEZ y JAIME LUIS GONZÁLEZ BELANDRIA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 58.214 y 25.704 respectivamente. Recurso que fuera incoado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-03-2004, mediante la cual negó, en perjuicio del apelante, la entrega material del vehículo marca: Jeep; modelo: GRAND CHEROKEE; color: negro; Placas: DAU33Y; Serial de Carrocería 8Y4GW68FFX1900225; serial del motor: 8 cili.....