Se DECRETA a los ciudadanos EDGAR EDILBERTO ROBAYO, LILIANA HENRÍQUEZ TOVAR y JUANA AGRIPINA PETIT DE RODRÍGUEZ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los supuestos establecidos en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las Actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Ofíciese a la ONIDEX y a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.