Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida); por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, y en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, e impone el cumplimiento de las siguientes sanciones: Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, prevista y sancionada en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.