Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, declara la terminación del proceso con relación a la partición, quedando pendiente el punto controvertido con relación a la ciudadana ROSARIO REINOSO y el ciudadano CECILIO GUTIERREZ GUEDEZ. Razones por las cuales no se ordena el archivo del expediente.