este Tribunal unipersonal No. XII en pleno acatamiento a la sentencia precedentemente enunciada, repone la presente causa al estado de que se apertura la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y se continúe la sustanciación del proceso cautelar conforme a lo establecido en el Titulo II del Libro Tercero ejusdem.