Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se admitió la presente demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 100.800.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.000,00), por TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 33.650.000,00), es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....