Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana: DELIA ROSA HERNANDEZ, en contra del ciudadano: OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SEQUERA, ambas partes suficientemente identificadas en autos.-
Se condena en costas a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado perdidosa.-
Publíquese, registre déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Morón, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Jueza Temporal,
Abog. Evelyn del Valle González O.-
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