Como corolario de lo anterior, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA ELIZABETH BLANCO, Defensora Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano COLINA FLORES JORGE RAFAEL titular de la cédula de identidad N° V-16.051.091, contra la decisión dictada por el Tribunal Nª 3 de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-10-2007.-