Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana LILIANA MARIA GUEVARA URIBE, en contra de ALIMENTOS PEMEGA, C.A. y ALIMENTOS MABEMA, C.A. y en consecuencia se condena a las demandadas ALIMENTOS PEMEGA, C.A. y ALIMENTOS MABEMA, C.A. a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.956.210,13) En Bolívares Fuertes que es la moneda actual, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 10.956,21), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una .....