En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD, del fallo dictado en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de febrero de 2008, cursante los folios 229 al 255, de la pieza Nº 2 del expediente original, mediante el cual condenó a la ciudadana Arrieta Santeliz Blanca Margarita, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 82 y 67 todos del Código Penal, a cumplir la pena de dos (02) año y seis (06) meses de presidio (sic), así como las penas accesorias contenidas en el artículo .....