Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.192.005, identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos. Regístrese la presente decisión y remítase anexa a oficio COPIA CERTIFICADA, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.