DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta que el tiempo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, corresponderá por el lapso de siete (7) días que culminará el 16-04-2008 y el tiempo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, corresponderá por el lapso de nueve (9) meses y dos (2) días. Notifíquese de lo decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa de cada uno de los adolescentes, al Fiscal 18 del Ministerio Público y remítase copia de la decisión al Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins