En esta misma forma, estima esta Sentenciadora que las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior de la Niña GRACIELA ANDREINA PINTO LÓPEZ, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, el Estado tiene obligación de garantizarle ese pleno disfrute y efectivo de sus derechos.
De tal manera y como quiera que el convenimiento celebrado, como ya se señaló anteriormente, versa sobre derechos inherentes del niño, niña y adolescentes, derechos estos que son de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre sí e Indivisibles, resulta procedente impartir su homologación al mismo, con fundamento en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-