En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2008-000221, planteada por el juez de esta Sala ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, mediante acta levantada el día 20 de Marzo de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa, en concordancia con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.