Se deja constancia de la asistencia de la procuradora del trabajo abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.918, quien no posee poder que la acredite para actuar en la presente causa. Por la demandada comparece su apoderado ANTONIO MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.386. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.