Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Carmen Josefina Hernández, ya identificada, a favor de la niña (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza a los ciudadanos Carmen Josefina Hernández titular de la cédula de identidad Nº 5.919.947 y Eduardo Ramón Campos, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.545, sobre la niña, quienes deberán velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsables de ella ante las personas naturales y jurídicas.