DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad en favor IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de dos meses y 19 días en la Dirección de Prevención del Delito. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio al centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrense los oficios y boletas correspondientes.