Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: PABLO JOSE MARRUFO GUILLEN, identificado con cédula de identidad Nº 7.448.288 condenado en fecha 29 de Abril 2004, por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal D.....