En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el DESCATAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha: 08-10-59, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No V-9.185.179, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual ha de cumplir en el Centro de Pernocta "José Ma.....