Como se observa, del precedente jurisprudencial antes trascrito, el cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la misma además de dar cuenta de la obligación procesal a que se esta haciendo referencia, indica cómo debe el demandante cumplir con dicha obligación, a saber: mediante la presentación, dentro de los treinta días de despacho siguientes a la admisión de la demanda, de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado.
En el presente caso, en fecha 10 de junio de 2008, se admitió demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana Marisela Farias, librando los recaudos en echa 09 de julio de 2008, observando quien decide, que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha del emplazamiento del demandado, es decir desde el día 09 de julio de 2008, conforme el computo para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta.....