Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano JAIRO ANTONIO MORA LAGUNA (imputado) y los ciudadanos ANAIS JOSEFINA PACHECO ORTEGA, ANGEL RAMON GUERRERO ARAMBULO y JUAN PABLO COLINA SOTO (víctimas), este último en nombre propio así como en nombre y representación de la ciudadana CARMEN CECILIA MORALES DE ARAUJO, pasándose como en Sentencia de Autoridad de Cosas Juzgada, y se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 eiusdem. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las pa.....