Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL VICTORIANO OLIVEROS VILLARROEL y ANA CAROLINA JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.337.742 y V-7.167.393, asistidos por la abogada GLENIS GARCIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.840.120 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49.871, todos de este domicilio y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído el día veinte (20) de Septiembre (09) del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según.....