DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas a la recurrente, en virtud de encontrarse involucrados los intereses de la República, en concordancia con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República