Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: se ADMITE la acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional.
TERCERO: se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, notifíquese mediante Oficio, al presunto agraviante y al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, para que concurran al Tribunal a conocer el día y hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última de las notificaciones ordenadas.
Anéxese.....