En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano RAUFRED OMAR SERRANO MARTINEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 9, del COPP, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial y el deber de acudir ante la Dirección de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, a los fines sea incluido en un programa de orientación sobre valores y convivencia pacífica, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Librese oficio a la Dirección de Prevención del delito, para que el ciudad.....