Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 27 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos del Código de Procedimiento Civil 192 y 193, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos: JOSE AUGUSTO TORRES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.932 y MILAGROS DEL VALLE CASTILLO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.366.....