DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal Octogésimo Tercero, Abg. Jhon Franklin Vidal, en su carácter de defensor del imputado de autos HECTOR JOSÉ ESPINOZA VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a su patrocinado, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ATENUADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. MERLY MORALES
LA JUEZ -.....