En vista de la inexistencia en los autos de un acto del que pueda inferirse la notificación de la recurrente, en el ejercicio de la tutela judicial efectiva y en protección al más absoluto derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, este juzgado declara Sin Lugar la solicitud de declaratoria de perención formulada por la representación Fiscal y ordena librar Cartel de notificación a las puertas del Tribunal a la contribuyente "INVERSIONES LABADY, C.A.", a los fines de la continuación de la causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 259, 262, 264 y 267 del Código Orgánico Tributario.