Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario ejercida por la Abogada ADRIANA GUERRA, INPREABOGADO N° 117.015, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASINCRO, C.A., contra la Resolución N° 458-I/2010, de fecha 03 de junio de 2010, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (SEMAT).