DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano ÁNGEL GABRIEL IRAUSQUIN CUARO, titular de la cedula de identidad 15.980.929, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el deber de presentarse ante el Tribunal cada 15 días en la taquilla de presentación, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso; siéndole explicada las consecuencias de no acudir a la audiencia preliminar. Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. .....