Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el profesional del derecho, ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificada en actas. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, por cuanto no se ha llevado a efecto el acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Códig.....