Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, tanto el amparo cautelar promovido, como la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° 049-2015, de fecha 09 de febrero 2015, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores, incoado por la empresa ALGODÓN AMAZONAS C.A. (PRODALAM C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22.04.1974, bajo el Nro. 11, tomo 72-A Sgdo., SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.