PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen las ciudadanas NANCY JOSEFINA CHOURIO y LILIANA VALE, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ADRISALCA, C.A; ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadana NANCY CHOURIO, y la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ADRISALCA, C.A; todos plenamente identificados en las actas procesales, por motivo de daño moral por accidente Laboral, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo), a favor de la ciudadana NANCY CHOURIO, los cuales fueron pagados en el mismo momento de la audiencia de continuación de audiencia de juicio para la lectura del dispositivo del fallo oral (09/04/2015).