III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por Partición de Bienes, interpuesta por los ciudadanos MARIA VIRGINIA MENDOZA RIVERO y JOSE ALBERTO PARRA MENDOZA, cédulas de identidad Nros. 3.895.235 y 10.254.196, de este domicilio, contra la ciudadana YAIRELIS KARINA PARRA MONTOYA, cédula de identidad Nº 20.144.349.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los catorce días del mes de abril de 2016, siendo las 12.06 minutos la tarde. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
.....